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VÍCTIMAS O FAMILIARES EN EL EXILIO

La Comisión

Origen

La Corte IDH a través de la sentencia del 27 de julio de 2022 condenó al Estado colombiano por el exterminio de la Unión Patriótica y dispuso la creación de la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas de la UP y de sus familiares, con el fin de acreditarlas como beneficiarias de las medidas de reparación dispuestas. 

Mandato

La Comisión es el órgano ideado por la CorteIDH para constatar la identidad de las víctimas de la UP y de sus familiares con el fin de acreditarlas como beneficiarias de las indemnizaciones dispuestas en su Sentencia del Caso integrantes de la Unión Patriótica VS. Colombia. La Comisión deberá realizar el procedimiento de constatación, únicamente de las víctimas y/o beneficiarios incluidos en los tres anexos de la Sentencia.

Temporalidad

Con la entrada en funcionamiento público de la Comisión el 16 de abril de 2024, se dio inicio al plazo de 12 meses para que las personas listadas en los Anexos 1, 2 y 3 o sus representantes presenten la documentación que permita constatar su identidad y/o parentesco. Una vez las víctimas presenten su solicitud, la Comisión dispondrá de seis (6) meses para emitir la resolución final del proceso.  

¿Cómo radicar?

Para las personas que se encuentran fuera del país, el proceso de radicación se puede realizar de dos formas. Enviar el formulario y los documentos que considere suficientes para la constatación al correo radicacion@comisionidentificacionup.co o solicitar un turno de radicación en el siguiente enlace:

Preguntas frecuentes

Las solicitudes de corrección del hecho violatorio, podrán ser presentados ante la CorteIDH directamente por las víctimas y sus familiares o a través de la Comisión para la constatación, cuando los interesados radiquen la solicitud en la comisión. En el caso que la solicitud de corrección del hecho violatorio sea presentada a la Comisión de Constatación, solo se procederá a poner la solicitud en conocimiento de la Corte, sin realizar ninguna valoración a lo solicitado. 

La sentencia en el párrafo 649 faculta al Estado a pagar los montos de las indemnizaciones en el equivalente a moneda nacional, por lo que la UARIV en cumplimiento de la sentencia, realiza el cálculo de los valores a pagar, en pesos colombianos, haciendo uso de la Tasa Representativa del Mercado – TRM que expide el Banco de la República, más próxima al momento que se solicitan los recursos al Ministerio de Hacienda.
Conforme a lo informado por la UARIV el procedimiento es el siguiente:  
  • La Unidad para las Víctimas expedirá una Resolución de reconocimiento y orden de pago de la Indemnización cuya liquidación será en pesos colombianos.  
  • Existen dos rutas para el pago en productos bancarios en el exterior, priorizando la ruta de abono a cuenta, que se hace mediante el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación, trámite que conlleva la articulación entre la Unidad para las Víctimas y el Ministerio de Hacienda, en el cual el monto en pesos se convierte en divisa, mediante una operación de cambio, valor que es consignado directamente en la cuenta del destinatario, de acuerdo a los protocolos y canales de cada país. Existe una segunda ruta complementaria mediante un intermediario bancario que se usa de forma excepcional.
  • El monto que se encuentra en la Resolución no tendrá descuentos por impuestos en Colombia, a excepción de los casos en que la DIAN conforme al artículo 262 de la Ley 1819, solicite hacerlo por una “obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna”.
  • Es relevante indicar que los pagos en productos bancarios en el exterior, conllevan pagos y gastos variables, propios de cada entidad bancaria y país de domicilio del producto, los cuales no son asumidos por el Estado.

Los montos ordenados a favor de las víctimas de las restantes violaciones (distintas a ejecuciones y desapariciones forzadas) deben ser pagados directamente a cada una de éstas. En el caso que hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes. 

Es el Estado colombiano el que define el procedimiento para que estos accedan a la indemnización. En estos casos se puede presentar el formulario de solicitud ante la Comisión ya sea de manera individual o acumulados en una solicitud.