ORIGEN DE LA COMISIÓN
Las víctimas y sobrevivientes del partido político Unión Patriótica emprendieron desde las primeras violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra una lucha por la verdad y la justicia. Inicialmente fue una apuesta por subsistir como movimiento político e impedir el genocidio, y posteriormente como una forma de superar la impunidad, hacer memoria y exigir medidas de reparación y condiciones de no repetición. Ante la tolerancia estatal y la inoperancia de la justicia que enmarcaba la violencia contra la UP, su dirigencia elevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1993 la solicitud de medidas cautelares y la petición contra el Estado colombiano para el reconocimiento de los crímenes y violaciones a los derechos humanos de las que era objeto el movimiento político.
La búsqueda de justicia en el panorama internacional fue respondida con la admisión en 1997 por parte de la CIDH del caso Integrantes y militantes de la Unión Patriótica Colombia (Caso No. 11.227), y por la emisión del Informe de Fondo No.170/17 a través del cual la Comisión reconoció en 2017 la ausencia de investigación y la tolerancia con la actividad criminal que buscó destruir a la UP por parte del Estado colombiano. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adelantó el juicio que llevó finalmente a emitir la sentencia del 27 de julio de 2022 Caso integrantes de la Unión Patriótica VS. Colombia, donde declaró al Estado como responsable por el exterminio del partido político en razón de participar activamente en la ejecución de graves violaciones a los derechos humanos de sus integrantes y militantes, y en la ausencia de protección, investigación y sanción de los crímenes.
Esta Sentencia ordenó adelantar varias medidas de reparación encaminadas a resarcir de manera integral los daños causados contra la vida de los militantes, simpatizantes y familiares de la UP, sus derechos políticos y contra la misma democracia colombiana. El Fallo dispuso la puesta en marcha de mecanismos para realizar reparaciones ordenadas, uno de ellos es la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos de la Sentencia. (párr. 533)