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Bogotá D.C., Colombia
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Atención al público: 8:30 a.m a 4:30 p.m.
La Comisión realiza únicamente la constatación de identidad y/o parentesco de las personas que figuren listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia, es decir que, no tiene la facultad de declarar la calidad de víctima, ni de realizar la constatación de identidad y/o parentesco de personas que no se encuentren listadas en los anexos mencionados, así mismo.
Cédula de ciudadanía, registro civil, partida de bautismo, declaraciones o cualquier documento que considere útil para comprobar la identidad o el parentesco.
Una vez notificada la resolución de la Comisión que resuelve la petición de constatación de identidad y/o parentesco, los interesados inconformes con la decisión pueden presentar el recurso de reconsideración dentro de los 5 días hábiles siguientes, termino prorrogable por otro tanto a solicitud del interesado.”
NO, la entidad encarga de realizar el pago de las indemnizaciones ordenadas es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dado que, la función de la Comisión se limita a efectuar la constatación de identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos I, II y III de la Sentencia y dar aviso al Estado para que éste haga efectivas las reparaciones.
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