LOGO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA CONSTATACIÓN DE LA IDENTIDAD Y/O PARENTESCO DE LAS VÍCTIMAS LISTADAS EN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS COLOMBIA

 

“Por el cual se establecen los mecanismos y bases para el adecuado funcionamiento de la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia del 27 de julio de 2022”

Que la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o la Corte) del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia del 27 de julio de 2022 (en adelante la “Comisión”), fue creada por la referida sentencia.

Que, de conformidad con el párrafo 537 de la sentencia, la Comisión debe establecer “los mecanismos y bases para su adecuado funcionamiento”, según los términos establecidos en dicha sentencia.

Que el decreto 1643 de 11 de octubre de 2023, estableció los elementos básicos para el funcionamiento de la Comisión.

Que para el cabal ejercicio de sus funciones es indispensable contar con un reglamento que establezca los mecanismos y bases de su organización y funcionamiento, conforme a los parámetros de la sentencia de la Corte IDH.

Que, en consecuencia, los comisionados, en su sesión del 16 de noviembre de 2023, acordaron aprobar y adoptar el presente:

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo Primero. Naturaleza. La Comisión no es un órgano interno de la República de Colombia. En la medida en que surge de la sentencia de la Corte IDH en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, es un órgano y mecanismo adscrito a la Corte IDH. En ese sentido cumple algunas funciones judiciales para asegurar y hacer efectiva la sentencia.

La Comisión goza de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones.

La Comisión no goza de personería jurídica.

Artículo Segundo. Objeto. La Comisión deberá constatar la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte IDH del 27 de julio de 2022  en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia (en adelante “la sentencia”, “la sentencia de la Corte IDH”), en los términos de  los párrafos 533 a 539 de ésta y cumplirá las demás funciones que se le asignen en dicha sentencia o en decisiones y resoluciones  emanadas  de la Corte IDH  y el presente reglamento.

Artículo Tercero. Sede. La Comisión realizará sus funciones en el territorio de la República de Colombia y en el ámbito del sistema interamericano y podrá ejercerlas también en el exterior. Tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá y podrá tener sedes alternas en otras ciudades de Colombia.

Artículo Cuarto. Funcionamiento y gastos. La Comisión contará con los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para su adecuado funcionamiento y los gastos que éste genere estarán a cargo de la República de Colombia.

Artículo Quinto. Principios. La Comisión para el ejercicio de su objetivo y funciones se guiará, entre otros, por los siguientes principios:

  1. i) Dignidad humana. La Comisión desarrollará sus funciones con base en el reconocimiento de la dignidad de todas las personas, partes e intervinientes reconocidos por la Corte IDH y, en especial, las víctimas del caso de la Unión Patriótica.
  1. ii) Garantía de los derechos de las víctimas. Los esfuerzos de la Comisión deben estar orientados a garantizar el derecho a la personalidad jurídica, la identidad y la reparación de las víctimas reconocidas en la sentencia.

iii)        Igualdad y no Discriminación. La Comisión garantizará el principio de igualdad y no discriminación por razones de pertenencia étnica, racial, identidad de género, origen, creencias y diversidad de pensamiento, entre otras.

  1. iv) Enfoque diferencial. La Comisión reconocerá, valorará y respetará la diversidad étnica, cultural, religiosa y de género.
  1. v) En el ejercicio de sus funciones y en la adopción de sus decisiones, la Comisión obrará con arreglo a los principios de independencia, autonomía e imparcialidad y deberá escuchar y tratar a las partes e intervinientes reconocidos por la Corte IDH en condiciones de igualdad.
  1. vi) Las actuaciones de la Comisión deberán ser transparentes y sus decisiones deberán ser debidamente fundamentadas y públicas.

vii)       Debido proceso. La Comisión garantizará a todas las partes, intervinientes y víctimas reconocidas por la Corte IDH el debido proceso.

viii)      Flexibilidad.  En sus actuaciones y decisiones la Comisión aplicará un estándar de prueba flexible para constatar la identidad y/o parentesco de las víctimas, con el fin de asegurar y hacer efectiva la ejecución de la sentencia dictada por la Corte IDH.

  1. ix) Celeridad y efectividad. La Comisión obrará con arreglo a los principios de celeridad y efectividad en sus actuaciones y decisiones.

 

Artículo Sexto. Composición y organización de la Comisión. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará compuesta por el pleno de los comisionados (en adelante “el pleno”), el despacho de cada uno(a) de éstos y la secretaría general. La estructura interna será adoptada por el pleno, de conformidad con las apropiaciones presupuestales respectivas.

Artículo Séptimo. Relacionamiento con las víctimas y/o representantes del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica y con los representantes del Estado. En el desarrollo de su objeto, la Comisión establecerá una comunicación fluida y permanente con las víctimas y/o intervinientes comunes del caso de la Unión Patriótica, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y las demás entidades del Estado que sean afines al objeto de la Comisión y escuchará a las partes del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia en igualdad de condiciones.

CAPÍTULO II

SOBRE EL PLENO DE LA COMISION

Artículo Octavo. Composición. El pleno lo conforman los tres (3) comisionados, designados como se indica en la sentencia.

Artículo Noveno. Funciones. Corresponde al pleno de la Comisión ejercer las siguientes funciones:

  1. Decidir sobre la identidad y/o parentesco de las víctimas incluidas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia del 27 de julio de 2022 y los demás que le asigne la Corte, conforme a su objeto.
  1. Establecer la dirección física y de correo electrónico a las cuales las personas incluidas en los Anexos I, II y III o sus representantes pueden presentar la documentación a fin de acreditar correctamente su identidad y/o parentesco.
  1. Establecer las reglas de procedimiento y prueba y reglamentar el trámite de las solicitudes que le presenten las víctimas o sus intervinientes comunes para la constatación de

la identidad y/o parentesco de las víctimas incluidas en los Anexos I, II y III de la sentencia de la Corte IDH y las demás que le asigne la Corte.

  1. Determinar y valorar las pruebas que acrediten la identidad y/o parentesco de las víctimas en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que la víctima o sus representantes las presenten.
  1. Darle traslado al Estado de la información que vayan presentando las víctimas y/o los intervinientes comunes, el cual contará con un plazo improrrogable de 60 días naturales para aportar prueba fehaciente que tienda a excluir a alguna de las personas del Anexo III de la condición de víctima.
  1. Resolver las controversias que se presenten sobre la valoración de la prueba aportada para constatar la identidad y/o parentesco de las víctimas incluidas en los Anexos I, II y III de la sentencia de la Corte IDH.
  1. Informarle y trasladar a la Corte IDH la solicitud del Estado que tienda a excluir alguna de las personas del Anexo III de la condición de víctima, si la considera fundada y correcta.
  1. Una vez que haya constatado la identidad y/o parentesco de las víctimas, comunicarle al Estado para que haga efectivas las reparaciones ordenadas en la sentencia.
  1. Comunicar a la Corte IDH los problemas de carácter general que se presenten en el funcionamiento de la Comisión, y/o las controversias que compartan o sean aplicables a una generalidad, conjunto o número significativo de víctimas.
  1. Informar trimestralmente a la Corte IDH sobre las constataciones que hayan sido realizadas, para que pueda valorar lo correspondiente al cumplimiento de la sentencia.
  1. Adoptar las estrategias de comunicación y pedagogía en relación con las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte IDH y las demás que se le asignen, que permitan el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
  1. Nombrar al secretario general y demás contratistas de la Comisión, fijar los requisitos para el desempeño de sus funciones, por los cuales se regirá el respectivo nombramiento y el término de su contrato.
  1. Aprobar los planes, programas y proyectos para el funcionamiento de la Comisión que le presente el secretario general y el manual de funciones de los cargos que éste deberá presentarle.
  1. Establecer los protocolos y demás aspectos necesarios para la entrega de los archivos de la Comisión a la entidad que deba velar por su custodia y preservación.
  1. Interpretar, aclarar o modificar el presente reglamento y tomar cualquiera otra decisión sobre su funcionamiento

Para el cumplimiento de ciertas funciones, el pleno podrá delegar a alguno de sus miembros.

Artículo Décimo. Carácter de las deliberaciones. Las deliberaciones, memorias y actas de la Comisión tendrán carácter reservado y solamente las resoluciones y las actas en que consten éstas, debidamente aprobadas, serán públicas.

La Comisión podrá invitar a expertos o personas relacionadas con los temas a tratar, quienes deberán guardar la reserva de las deliberaciones y decisiones

Artículo Decimoprimero. De las sesiones y su convocatoria. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán por lo menos cada quince días calendario.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el vocero por iniciativa propia o a solicitud de los otros dos Comisionados.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión podrán realizarse virtualmente, mediante el uso de medios tecnológicos que permitan la interacción y la reserva de las deliberaciones de la Comisión. De tal circunstancia se dejará constancia en la respectiva acta.

Artículo Decimosegundo. Sede de las sesiones. Las sesiones tendrán lugar en la sede de la Comisión. No obstante, cuando lo estime conveniente, la sesión podrá realizarse en un lugar distinto o en las sedes alternas, si se hubieren creado.

Artículo Decimotercero. Fijación del orden del día. El vocero elaborará el orden del día, que será enviado a los comisionados por lo menos con 24 horas de anticipación, o con la citación si se tratare de reunión extraordinaria, el cual se someterá a aprobación al iniciar la sesión. Los comisionados podrán proponer modificaciones, adiciones o supresiones al orden del día.

Artículo Decimocuarto. Quórum deliberatorio. El pleno podrá sesionar con un mínimo de dos comisionados.

Artículo Decimoquinto. Quórum decisorio. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso de sus miembros presentes.  De no obtenerse un consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. El Comisionado divergente podrá dejar constancia de su desacuerdo en el acta. De considerarlo necesario, podrá anexar al acta un escrito con sus consideraciones.

Quienes no estén presentes, podrán participar virtualmente en la deliberación y decisión.

Artículo Decimosexto. Naturaleza de las decisiones. El pleno, para el cumplimiento de sus funciones, tomará sus decisiones mediante resoluciones, si se tratare de la constatación de la identidad o parentesco de las víctimas, o la solicitud de exclusión de alguna persona de su calidad de víctima, u otro asunto propio de las competencias atribuidas por la Corte IDH, o acuerdos, si se tratare de asuntos diferentes o administrativos.

Artículo Decimoséptimo. Vocería del pleno. La Comisión contará con un vocero que representará y llevará la vocería de la Comisión en cualquier evento y ante cualquier autoridad, incluidos los funcionarios y la secretaría general de la Comisión, citará las sesiones del pleno,

las coordinará y comunicará las decisiones adoptadas. El vocero será elegido por el pleno de los comisionados para períodos de seis (6) meses y será rotativo.

El pleno decidirá en qué casos y en relación a qué asuntos se expedirá un comunicado público. Las opiniones que expresen los comisionados sobre asuntos diferentes al objeto de la Comisión serán a título exclusivamente personal y no comprometerán a ésta.

Artículo Decimoctavo. Secretaría técnica del pleno. Son funciones del secretario técnico del pleno de la Comisión, que se ejercerán bajo la dirección del vocero, las siguientes:

  1. Elaborar las citaciones y el orden del día y someterlo a aprobación del vocero de la Comisión.
  1. Elaborar, conservar y poner a disposición de los comisionados cuando se lo requieran, las actas del pleno de la Comisión, las cuales deberán contener las votaciones realizadas y las constancias de los comisionados que no compartan la decisión mayoritaria, en su caso y que deberán ser firmadas por el vocero y el secretario técnico.
  1. Obtener las firmas de las actas, acuerdos y resoluciones.
  1. Conservar el archivo de los acuerdos, resoluciones y documentos del pleno, en coordinación con los responsables del archivo de la Comisión y, cuando ésta termine sus funciones, entregarlas a la entidad depositaria de sus archivos.
  1. Guardar la confidencialidad del pleno.
  1. Recibir, relacionar y compartir con los comisionados los soportes, documentos, conceptos o intervenciones destinados al pleno que se alleguen antes de sus deliberaciones.
  1. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados por el pleno.
  1. Servir de canal de comunicación y trámite del pleno con la secretaría general y rendirle cuentas al vocero de la Comisión o al pleno, según el caso.
  1. Convocar a los invitados a la plenaria, a solicitud del vocero.
  1. Expedir las copias de las actas que tengan carácter público, omitiendo los apartes que tengan carácter reservado.
  1. Las demás que le asigne el pleno.

CAPÍTULO III

DE LOS COMISIONADOS

Artículo Decimonoveno. Periodo. Los miembros de la Comisión permanecerán en sus funciones hasta que se termine el mandato de la Comisión.

Artículo Vigésimo. Funciones. Los comisionados únicamente podrán ejercer las funciones asignadas en la sentencia de la Corte IDH en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022, las que le asigne la Corte IDH y aquellas asignadas por el presente reglamento. Para ese efecto, deberán:

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno.
  1. Recibir y analizar las solicitudes de constatación de identidad y/o parentesco de las víctimas y las demás que les sean asignadas mediante reparto por la secretaría general.
  1. Elaborar los proyectos de resolución de la Comisión sobre la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas y los demás casos que le sean repartidos, para someterlo a la aprobación del pleno.
  1. Las demás señaladas en el presente Reglamento.

 

Artículo Vigesimoprimero. Despacho de los comisionados.  Para el ejercicio de sus funciones cada despacho contará con profesionales con cargos de asistente administrativo, asesor y abogado asesor.

Artículo Vigesimosegundo. Faltas absolutas de los comisionados. Son faltas absolutas de los comisionados la muerte y la renuncia aceptada por parte de la Corte IDH.

Artículo Vigesimotercero. Designación de los comisionados por falta absoluta. En caso de falta temporal o absoluta de alguno de los comisionados, esta será comunicada a la Corte IDH para que adopte la decisión correspondiente, conforme a la sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia.

Artículo Vigesimocuarto. Confidencialidad. Los comisionados y todas las personas que presten sus servicios a la Comisión guardarán reserva de las discusiones sostenidas en el seno del pleno, las reuniones de los grupos de trabajo y las actuaciones y documentos que no tengan carácter público.

Las decisiones y el trabajo de la Comisión solo se divulgarán públicamente a través de su vocero, salvo el derecho a expresar las constancias en sentido contrario dejadas en las actas. Las notificaciones y comunicaciones sobre las decisiones y demás actuaciones de la Comisión solo se harán a través de los correos oficiales o por los medios establecidos en las reglas de procedimiento y prueba.

Los comisionados y las personas que presten sus servicios a la Comisión se abstendrán de discutir o tratar en reuniones privadas o públicas con el Estado, los intervinientes comunes de las víctimas o con éstas, las solicitudes de reconocimiento de la identidad y/o parentesco de las víctimas de la UP reconocidas en la sentencia de la Corte IDH, sin perjuicio del derecho de éstas a recibir información sobre el objetivo y la misión de la Comisión, el estado de su trámite y los requisitos establecidos en las reglas de procedimiento y prueba.

CAPÍTULO V

DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA COMISIÓN

Artículo Vigesimonoveno. Funciones de los contratistas de la Comisión.  Las personas que presten sus servicios a la Comisión trabajarán para el logro de sus objetivos y su misión y cumplirán las funciones que le sean asignadas por el pleno en el manual de funciones y el contrato.

Las personas que presten sus servicios a la Comisión deberán observar los principios de ésta.

Artículo Trigésimo. Propiedad intelectual. Los proyectos, trabajos y resultados de las personas que presten sus servicios a la Comisión, en ejercicio de sus funciones, son de propiedad exclusiva de ésta.

Artículo Trigésimo Primero. Tratamiento de datos de los contratistas. El uso y tratamiento de los datos personales de quienes presten sus servicios a la comisión se hará en estricto cumplimiento de la normatividad nacional de habeas data.

Artículo Trigésimo Segundo. Obligación de confidencialidad. Las personas que presten sus servicios a la Comisión se obligan a no divulgar públicamente en redes sociales o medios de comunicación noticias, eventos o procesos de los que conozcan en el ejercicio de sus funciones y deberá firmar acuerdos de confidencialidad cuando haya lugar.

Artículo Trigésimo Tercero. Manejo de archivos. Las personas que presten sus servicios a la comisión deberán velar por el adecuado registro, disposición, conservación y protección de los documentos allegados, entregados o desarrollados en ejercicio de sus funciones, destinados al uso por la Comisión y a su disposición para el futuro, para lo cual atenderán y cumplirán las normas en materia de seguridad de información, sistemas de registro y de archivo y protocolos de comunicaciones que emita la entidad.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo Trigésimo Cuarto. Modificación. El presente reglamento podrá ser modificado por los comisionados en cualquier momento en que lo consideren conveniente.

Artículo Trigésimo Quinto. Vigencia. El presente Reglamento se aprueba el 16 de noviembre de 2023, modificado el 23 de abril de 2024 y rige a partir de su expedición.

ACUERDO OO3

Por el cual se modifican las reglas de procedimiento y prueba ante la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas de la UP Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de julio de 2022 en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia y la Resolución de Supervisión de Cumplimiento del 24 de abril de 2025

 

La Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos I, II y III (en adelante la “Comisión”, la “Comisión de Constatación” y/o la “Comisión de Identificación de las víctimas de la UP”), de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte IDH” o la “Corte”) del 27 de julio de 2022 en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.

 

Considerando

Que la Comisión fue creada por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia del 27 de julio de 2022 (en adelante la “sentencia” o la “sentencia de la Corte IDH”),

Que, de conformidad con el párrafo 537 de dicha sentencia, la Comisión debe establecer “los mecanismos y bases para su adecuado funcionamiento”,

Que para el adecuado ejercicio de su mandato es indispensable contar con unas reglas de procedimiento y prueba, acorde a los parámetros establecidos en la sentencia y en la resolución de supervisión de cumplimiento del 24 de abril de 2025, a las cuales se sujeten la Comisión, las partes y las víctimas reconocidas por la Corte,

Que es necesario que dichas reglas sean previamente conocidas para el cabal ejercicio de sus derechos de todos los intervinientes,

En consecuencia, en su sesión del 22 de mayo de 2025, los comisionados aprobaron y adoptaron las siguientes:

 

Reglas de procedimiento y prueba de la Comisión de Constatación de las Víctimas de la UP

 

Artículo 1

Objeto

Las presentes reglas tienen por objeto regular los procedimientos y pruebas ante la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de julio de 2022 en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.

 

Artículo 2

Principios

En el trámite y decisión de las solicitudes, la Comisión aplicará los principios de dignidad humana, garantía de los derechos de las víctimas, igualdad y no discriminación, enfoque diferencial, independencia, imparcialidad, transparencia, debido proceso, flexibilidad, celeridad, eficiencia y eficacia y se guiará por el principio de buena fe.

En sus decisiones, la Comisión aplicará los principios pro homine, pro actione e in dubio pro personae reconocidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en la jurisprudencia y la doctrina de los tribunales internacionales y nacionales.

 

Artículo 3

Derecho a la información

Los interesados en las actuaciones de la Comisión tienen derecho a recibir información veraz, clara y oportuna sobre el estado de su trámite, sus derechos ante la Comisión y la manera de hacerlos efectivos.

Entiéndese por interesados i) el Estado, representado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante “la Agencia” o la “ANDJE”), o la entidad que el Estado designe; ii) las víctimas incluidas en los anexos I, II y III de la sentencia; iii) los beneficiarios de las víctimas de desaparición forzada o ejecución extrajudicial; iv) los intervinientes comunes reconocidos por la Corte o los apoderados que designen las víctimas.

 

Artículo 4

Priorización

Con el fin de garantizar el principio de igualdad real y efectiva, en el trámite de las solicitudes y peticiones la Comisión le dará prioridad a quienes padezcan enfermedades de alto costo, ruinosas o catastróficas, o en estado terminal, a las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva y a los nacidos antes del 01 de enero de 1945.

Al radicar la solicitud se deberá identificar y señalar el factor y el expediente priorizado, y todas las personas al servicio de la Comisión deberán darle prioridad a esos casos.

 

Artículo 5

Prejudicialidad

En ningún caso la Comisión aplicará la prejudicialidad. En consecuencia, el trámite de la solicitud de constatación de la identidad y/o parentesco, o del reconocimiento de la identidad y calidad de beneficiario de una víctima de desaparición forzada o ejecución extrajudicial no se suspenderá por la existencia de un proceso judicial pendiente de decisión.

La Comisión le dará valor a la declaración o reconocimiento de herederos que haya hecho una autoridad judicial o administrativa de Colombia.

 

Artículo 6

Presentación de la solicitud

Las solicitudes para la constatación de la identidad y/o el parentesco, o del reconocimiento de la identidad y calidad de beneficiario de las víctimas de ejecución extrajudicial o desaparición forzada de la UP, se podrán presentar física o digitalmente, en la sede de la Comisión, por correo electrónico o por cualquier otro medio que la Comisión ponga a disposición de las víctimas, sus representantes o apoderados. La solicitud deberá ser presentada dentro del término fijado por la Corte.

La solicitud deberá indicar los nombres y apellidos del solicitante; su documento de identidad; su inclusión y ubicación dentro de los anexos, si la conoce; su parentesco con la victima directa, si se presenta como beneficiario o derechohabiente de ésta y, bajo la gravedad de juramento, todos los demás beneficiarios que conozca; un breve relato de los hechos que motivan la solicitud; su apoderado, en caso de tenerlo; su número de teléfono, su correo electrónico y su dirección, si los tiene; el medio o el lugar donde recibirá las notificaciones, la relación de los documentos aportados, incluida la declaración o reconocimiento judicial o administrativo de la calidad de herederos, si se tiene,  y el poder en su caso.

La solicitud podrá presentarse en los formatos con los que cuenta la Comisión, sin perjuicio de que el solicitante presente su propia solicitud.

En el evento en que la víctima solicite el cambio del hecho violatorio relacionado en el anexo, deberá manifestarlo en la solicitud, aportando las pruebas que estime necesarias.

 

Artículo 7

Corrección o cambio del hecho violatorio

En el evento en que la víctima solicite el cambio del hecho violatorio, o que la Comisión identifique de oficio, con base en la información que le fue presentada, que existen evidentes inconsistencias en los hechos violatorios consignados en la sentencia, o que identifique que la víctima no tiene consignado un hecho violatorio, la situación será puesta en conocimiento de la Corte IDH, una vez se emita la resolución de constatación.

 

Artículo 8

Radicación de la solicitud

La Comisión verificará que los documentos entregados correspondan a los declarados por el solicitante, radicará la solicitud y le entregará una constancia al interesado de su recibo y el número de radicado e inmediatamente la digitalizará con sus anexos y formará un expediente en el cual se continuarán las actuaciones.

La radicación de las solicitudes y su reparto se hará en el orden en que se hayan recibido.

 

Artículo 9

Reparto y traslado al Estado

Una vez realizado el trámite anterior, la Secretaría la repartirá entre los comisionados de manera aleatoria y equitativa. Simultáneamente le dará traslado de las solicitudes presentadas por las víctimas relacionadas en los anexos II y III y sus beneficiarios o derechohabientes a la entidad designada por el Estado por el término de sesenta (60) días calendario para los fines señalados en la Sentencia, para lo cual se le enviará una copia digital de la solicitud con sus anexos.  

 

Artículo 10

Reparto y trámite en caso de no inclusión en los anexos

En caso de que el solicitante o la víctima directa no estén incluidos en los anexos I, II y III de la sentencia, se hará un reparto por separado entre los comisionados de manera aleatoria y equitativa.

El Comisionado a quien le corresponda la solicitud verificará esa información. De encontrar que el solicitante o la víctima directa están incluidos en los anexos, ordenará darle el trámite normal. Una vez adelantado el trámite, la solicitud se asignará al Comisionado al que se le repartió inicialmente.

De lo contrario, presentará un proyecto de resolución a la Comisión en pleno. Al proyecto se le dará el trámite indicado en los artículos 14 y siguientes de estas reglas.

 

Artículo 11

Reparto y trámite en el caso de los beneficiarios o derechohabientes.

Las solicitudes de constatación de los beneficiarios de la indemnización de una víctima de ejecución extrajudicial o desaparición forzada, o de los derechohabientes de una víctima fallecida, deberán repartirse al mismo Comisionado quien, de acuerdo al estado del trámite, podrá ordenar que se acumulen o adelantarlas por separado.

 

Artículo 12

Trámite en caso de solicitud de exclusión

De la solicitud de exclusión presentada por la entidad designada por el Estado se le dará traslado a los interesados que tengan interés jurídico en el caso por el término de hasta diez (10) días hábiles para que hagan valer sus derechos, quienes podrán aportar o solicitar pruebas.

Las respuestas y las solicitudes de los interesados se le comunicarán a la entidad designada por el Estado. Una vez hechos los traslados, a la solicitud de exclusión se le dará el trámite ordinario.

De encontrar fundada la solicitud del Estado, la Comisión la enviará a la Corte IDH sin más trámite y le comunicará su decisión a los interesados.

 

Artículo 13

Complementación y/o corrección de la solicitud

Vencido el plazo señalado en el artículo 9, se haya pronunciado o no el Estado, el Comisionado al que le correspondió el expediente podrá solicitar información o que los documentos se corrijan por el solicitante, su representante común, o su apoderado, si advierte algún defecto o irregularidad en ellos, o que se complementen en caso estrictamente necesario, o hacerlo de oficio, y fijará un plazo prudencial para hacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles.

 

Artículo 14

Presentación del proyecto y decisión de la solicitud

De no requerir documentación o información adicional, o al vencer el término anterior, deberá presentar a la Secretaría Técnica el proyecto de resolución.

Al recibir el proyecto de resolución, la Secretaría Técnica lo revisará y, de no encontrar observaciones de fondo, lo presentará al pleno de los comisionados para su discusión y aprobación. En caso contrario, lo devolverá al comisionado para su valoración y una vez recibido, lo presentará al pleno de comisionados con las observaciones pertinentes.  

La resolución de la Comisión quedará en firme una vez resuelta la solicitud de reconsideración o vencido el término para presentarla, sin que se haya hecho.

Las solicitudes de constatación de la identidad y/o parentesco y el reconocimiento de la identidad y calidad de beneficiario de una víctima de ejecución extrajudicial o desaparición forzada serán resueltas por la Comisión en pleno. Las decisiones de trámite podrán ser adoptadas por el comisionado a cargo.

 

Artículo 15

Solicitud de reconsideración

Una vez notificada la resolución de la Comisión sobre la constatación y/o reconocimiento de la identidad y/o parentesco o la calidad de beneficiario, sea afirmativa o negativa, los interesados podrán solicitar la reconsideración de la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, prorrogables por otro tanto a solicitud del interesado.

La solicitud de reconsideración deberá expresar los errores en que incurrió la Comisión o las razones para pedirla y con ella podrán presentarse pruebas. El despacho que elaboró la resolución proyectará la respuesta y la decisión del pleno de comisionados en este caso será definitiva.

 

Artículo 16

Libertad de prueba y estándar flexible

La Comisión aplicará el principio de libertad de prueba. En consecuencia, la Comisión no aplicará la tarifa legal, ni sujetará la demostración de cualquiera de esos hechos a una determinada prueba.

En los mismos términos se valorará la prueba producida en el extranjero y el Comisionado a cargo de la solicitud, de ser necesario, ordenará su traducción.

En el examen y valoración de la prueba la Comisión se guiará por un estándar flexible que permita, en el mayor grado posible, asegurar los derechos de las víctimas y garantizar, con el mayor grado de eficacia, su acceso a las medidas ordenadas en la sentencia, sin perjuicio de la verificación y análisis diligente y ponderado de los hechos y las pruebas presentadas.

Con el fin de hacer efectivo el estándar flexible, la Comisión se guiará por criterios como el carácter principal o complementario de la prueba o documento en cuestión, su relevancia y suficiencia para probar el hecho, la ponderación entre el hecho que se quiere demostrar y el medio para hacerlo y el acceso y disponibilidad de la prueba, entre otros criterios.

 

Artículo 17

 Prueba de la solicitud de exclusión

El Estado deberá probar fehacientemente, a un nivel más allá de una duda razonable, la solicitud de exclusión de alguna de las víctimas reconocidas en la sentencia de la Corte IDH.

 

Artículo 18

Notificaciones y citaciones

Las decisiones de la Comisión se le notificarán al solicitante en el lugar y por el medio indicado en su solicitud. En caso de señalar que se le haga personalmente se le citará para esos efectos. De no presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que recibió la citación, se le notificará en el lugar señalado en la solicitud o en las direcciones y medios incluidos en ella.

La notificación a los demás interesados se hará en el lugar señalado en la solicitud o por medio del correo electrónico registrado ante la Corte IDH o ante la Comisión.

Las citaciones se realizarán por el medio más expedito, bien sea por teléfono, mensajes de datos o de voz, correo electrónico, correo certificado o cualquier otro medio idóneo dirigido a los números o direcciones registradas por el destinatario o de los que la Comisión tenga noticia. De las notificaciones y citaciones se dejará constancia escrita.

 

Artículo 19

Términos

Los términos empezarán a contarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciba la citación o notificación.

 

Artículo 20

Comunicación a la UARIV y a la Corte IDH

En firme la resolución de la Comisión se le comunicará a la UARIV para que haga efectiva las reparaciones a favor de la víctima reconocida.

En cada informe trimestral, la Comisión le comunicará a la Corte IDH las resoluciones aprobadas en dicho periodo.

 

Artículo 21

Planes y metas

Con el fin de cumplir sus objetivos y hacer efectiva la resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte IDH, la Comisión establecerá planes y metas calendarizadas en lo que resta del periodo del mandato.

Descargue el flujograma de la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica

Descargue la línea procesal en los casos de las víctimas incluidas en los anexos I, II y III-

Descargue el primer informe trimestral sobre la gestión de la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica, enviado a la          Corte IDH.

Descargue el segundo informe trimestral sobre la gestión de la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica, enviado a la Corte IDH.

Descargue el tercer informe trimestral sobre la gestión de la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica, enviado a la Corte IDH.

Descargue la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de abril de 2025. 

Supervisión de cumplimiento de sentencia