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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA CONSTATACIÓN DE LA IDENTIDAD Y/O PARENTESCO DE LAS VÍCTIMAS LISTADAS EN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS COLOMBIA

 

“Por el cual se establecen los mecanismos y bases para el adecuado funcionamiento de la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia del 27 de julio de 2022”

Que la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o la Corte) del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia del 27 de julio de 2022 (en adelante la “Comisión”), fue creada por la referida sentencia.

Que, de conformidad con el párrafo 537 de la sentencia, la Comisión debe establecer “los mecanismos y bases para su adecuado funcionamiento”, según los términos establecidos en dicha sentencia.

Que el decreto 1643 de 11 de octubre de 2023, estableció los elementos básicos para el funcionamiento de la Comisión.

Que para el cabal ejercicio de sus funciones es indispensable contar con un reglamento que establezca los mecanismos y bases de su organización y funcionamiento, conforme a los parámetros de la sentencia de la Corte IDH.

Que, en consecuencia, los comisionados, en su sesión del 16 de noviembre de 2023, acordaron aprobar y adoptar el presente:

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo Primero. Naturaleza. La Comisión no es un órgano interno de la República de Colombia. En la medida en que surge de la sentencia de la Corte IDH en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, es un órgano y mecanismo adscrito a la Corte IDH. En ese sentido cumple algunas funciones judiciales para asegurar y hacer efectiva la sentencia.

La Comisión goza de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones.

La Comisión no goza de personería jurídica.

Artículo Segundo. Objeto. La Comisión deberá constatar la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte IDH del 27 de julio de 2022  en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia (en adelante “la sentencia”, “la sentencia de la Corte IDH”), en los términos de  los párrafos 533 a 539 de ésta y cumplirá las demás funciones que se le asignen en dicha sentencia o en decisiones y resoluciones  emanadas  de la Corte IDH  y el presente reglamento.

Artículo Tercero. Sede. La Comisión realizará sus funciones en el territorio de la República de Colombia y en el ámbito del sistema interamericano y podrá ejercerlas también en el exterior. Tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá y podrá tener sedes alternas en otras ciudades de Colombia.

Artículo Cuarto. Funcionamiento y gastos. La Comisión contará con los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para su adecuado funcionamiento y los gastos que éste genere estarán a cargo de la República de Colombia.

Artículo Quinto. Principios. La Comisión para el ejercicio de su objetivo y funciones se guiará, entre otros, por los siguientes principios:

  1. i) Dignidad humana. La Comisión desarrollará sus funciones con base en el reconocimiento de la dignidad de todas las personas, partes e intervinientes reconocidos por la Corte IDH y, en especial, las víctimas del caso de la Unión Patriótica.
  1. ii) Garantía de los derechos de las víctimas. Los esfuerzos de la Comisión deben estar orientados a garantizar el derecho a la personalidad jurídica, la identidad y la reparación de las víctimas reconocidas en la sentencia.

iii)        Igualdad y no Discriminación. La Comisión garantizará el principio de igualdad y no discriminación por razones de pertenencia étnica, racial, identidad de género, origen, creencias y diversidad de pensamiento, entre otras.

  1. iv) Enfoque diferencial. La Comisión reconocerá, valorará y respetará la diversidad étnica, cultural, religiosa y de género.
  1. v) En el ejercicio de sus funciones y en la adopción de sus decisiones, la Comisión obrará con arreglo a los principios de independencia, autonomía e imparcialidad y deberá escuchar y tratar a las partes e intervinientes reconocidos por la Corte IDH en condiciones de igualdad.
  1. vi) Las actuaciones de la Comisión deberán ser transparentes y sus decisiones deberán ser debidamente fundamentadas y públicas.

vii)       Debido proceso. La Comisión garantizará a todas las partes, intervinientes y víctimas reconocidas por la Corte IDH el debido proceso.

viii)      Flexibilidad.  En sus actuaciones y decisiones la Comisión aplicará un estándar de prueba flexible para constatar la identidad y/o parentesco de las víctimas, con el fin de asegurar y hacer efectiva la ejecución de la sentencia dictada por la Corte IDH.

  1. ix) Celeridad y efectividad. La Comisión obrará con arreglo a los principios de celeridad y efectividad en sus actuaciones y decisiones.

 

Artículo Sexto. Composición y organización de la Comisión. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará compuesta por el pleno de los comisionados (en adelante “el pleno”), el despacho de cada uno(a) de éstos y la secretaría general. La estructura interna será adoptada por el pleno, de conformidad con las apropiaciones presupuestales respectivas.

Artículo Séptimo. Relacionamiento con las víctimas y/o representantes del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica y con los representantes del Estado. En el desarrollo de su objeto, la Comisión establecerá una comunicación fluida y permanente con las víctimas y/o intervinientes comunes del caso de la Unión Patriótica, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y las demás entidades del Estado que sean afines al objeto de la Comisión y escuchará a las partes del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia en igualdad de condiciones.

CAPÍTULO II

SOBRE EL PLENO DE LA COMISION

Artículo Octavo. Composición. El pleno lo conforman los tres (3) comisionados, designados como se indica en la sentencia.

Artículo Noveno. Funciones. Corresponde al pleno de la Comisión ejercer las siguientes funciones:

  1. Decidir sobre la identidad y/o parentesco de las víctimas incluidas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia del 27 de julio de 2022 y los demás que le asigne la Corte, conforme a su objeto.
  1. Establecer la dirección física y de correo electrónico a las cuales las personas incluidas en los Anexos I, II y III o sus representantes pueden presentar la documentación a fin de acreditar correctamente su identidad y/o parentesco.
  1. Establecer las reglas de procedimiento y prueba y reglamentar el trámite de las solicitudes que le presenten las víctimas o sus intervinientes comunes para la constatación de

la identidad y/o parentesco de las víctimas incluidas en los Anexos I, II y III de la sentencia de la Corte IDH y las demás que le asigne la Corte.

  1. Determinar y valorar las pruebas que acrediten la identidad y/o parentesco de las víctimas en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que la víctima o sus representantes las presenten.
  1. Darle traslado al Estado de la información que vayan presentando las víctimas y/o los intervinientes comunes, el cual contará con un plazo improrrogable de 60 días naturales para aportar prueba fehaciente que tienda a excluir a alguna de las personas del Anexo III de la condición de víctima.
  1. Resolver las controversias que se presenten sobre la valoración de la prueba aportada para constatar la identidad y/o parentesco de las víctimas incluidas en los Anexos I, II y III de la sentencia de la Corte IDH.
  1. Informarle y trasladar a la Corte IDH la solicitud del Estado que tienda a excluir alguna de las personas del Anexo III de la condición de víctima, si la considera fundada y correcta.
  1. Una vez que haya constatado la identidad y/o parentesco de las víctimas, comunicarle al Estado para que haga efectivas las reparaciones ordenadas en la sentencia.
  1. Comunicar a la Corte IDH los problemas de carácter general que se presenten en el funcionamiento de la Comisión, y/o las controversias que compartan o sean aplicables a una generalidad, conjunto o número significativo de víctimas.
  1. Informar trimestralmente a la Corte IDH sobre las constataciones que hayan sido realizadas, para que pueda valorar lo correspondiente al cumplimiento de la sentencia.
  1. Adoptar las estrategias de comunicación y pedagogía en relación con las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte IDH y las demás que se le asignen, que permitan el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
  1. Nombrar al secretario general y demás contratistas de la Comisión, fijar los requisitos para el desempeño de sus funciones, por los cuales se regirá el respectivo nombramiento y el término de su contrato.
  1. Aprobar los planes, programas y proyectos para el funcionamiento de la Comisión que le presente el secretario general y el manual de funciones de los cargos que éste deberá presentarle.
  1. Establecer los protocolos y demás aspectos necesarios para la entrega de los archivos de la Comisión a la entidad que deba velar por su custodia y preservación.
  1. Interpretar, aclarar o modificar el presente reglamento y tomar cualquiera otra decisión sobre su funcionamiento

Para el cumplimiento de ciertas funciones, el pleno podrá delegar a alguno de sus miembros.

Artículo Décimo. Carácter de las deliberaciones. Las deliberaciones, memorias y actas de la Comisión tendrán carácter reservado y solamente las resoluciones y las actas en que consten éstas, debidamente aprobadas, serán públicas.

La Comisión podrá invitar a expertos o personas relacionadas con los temas a tratar, quienes deberán guardar la reserva de las deliberaciones y decisiones

Artículo Decimoprimero. De las sesiones y su convocatoria. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán por lo menos cada quince días calendario.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el vocero por iniciativa propia o a solicitud de los otros dos Comisionados.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión podrán realizarse virtualmente, mediante el uso de medios tecnológicos que permitan la interacción y la reserva de las deliberaciones de la Comisión. De tal circunstancia se dejará constancia en la respectiva acta.

Artículo Decimosegundo. Sede de las sesiones. Las sesiones tendrán lugar en la sede de la Comisión. No obstante, cuando lo estime conveniente, la sesión podrá realizarse en un lugar distinto o en las sedes alternas, si se hubieren creado.

Artículo Decimotercero. Fijación del orden del día. El vocero elaborará el orden del día, que será enviado a los comisionados por lo menos con 24 horas de anticipación, o con la citación si se tratare de reunión extraordinaria, el cual se someterá a aprobación al iniciar la sesión. Los comisionados podrán proponer modificaciones, adiciones o supresiones al orden del día.

Artículo Decimocuarto. Quórum deliberatorio. El pleno podrá sesionar con un mínimo de dos comisionados.

Artículo Decimoquinto. Quórum decisorio. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso de sus miembros presentes.  De no obtenerse un consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. El Comisionado divergente podrá dejar constancia de su desacuerdo en el acta. De considerarlo necesario, podrá anexar al acta un escrito con sus consideraciones.

Quienes no estén presentes, podrán participar virtualmente en la deliberación y decisión.

Artículo Decimosexto. Naturaleza de las decisiones. El pleno, para el cumplimiento de sus funciones, tomará sus decisiones mediante resoluciones, si se tratare de la constatación de la identidad o parentesco de las víctimas, o la solicitud de exclusión de alguna persona de su calidad de víctima, u otro asunto propio de las competencias atribuidas por la Corte IDH, o acuerdos, si se tratare de asuntos diferentes o administrativos.

Artículo Decimoséptimo. Vocería del pleno. La Comisión contará con un vocero que representará y llevará la vocería de la Comisión en cualquier evento y ante cualquier autoridad, incluidos los funcionarios y la secretaría general de la Comisión, citará las sesiones del pleno,

las coordinará y comunicará las decisiones adoptadas. El vocero será elegido por el pleno de los comisionados para períodos de seis (6) meses y será rotativo.

El pleno decidirá en qué casos y en relación a qué asuntos se expedirá un comunicado público. Las opiniones que expresen los comisionados sobre asuntos diferentes al objeto de la Comisión serán a título exclusivamente personal y no comprometerán a ésta.

Artículo Decimoctavo. Secretaría técnica del pleno. Son funciones del secretario técnico del pleno de la Comisión, que se ejercerán bajo la dirección del vocero, las siguientes:

  1. Elaborar las citaciones y el orden del día y someterlo a aprobación del vocero de la Comisión.
  1. Elaborar, conservar y poner a disposición de los comisionados cuando se lo requieran, las actas del pleno de la Comisión, las cuales deberán contener las votaciones realizadas y las constancias de los comisionados que no compartan la decisión mayoritaria, en su caso y que deberán ser firmadas por el vocero y el secretario técnico.
  1. Obtener las firmas de las actas, acuerdos y resoluciones.
  1. Conservar el archivo de los acuerdos, resoluciones y documentos del pleno, en coordinación con los responsables del archivo de la Comisión y, cuando ésta termine sus funciones, entregarlas a la entidad depositaria de sus archivos.
  1. Guardar la confidencialidad del pleno.
  1. Recibir, relacionar y compartir con los comisionados los soportes, documentos, conceptos o intervenciones destinados al pleno que se alleguen antes de sus deliberaciones.
  1. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados por el pleno.
  1. Servir de canal de comunicación y trámite del pleno con la secretaría general y rendirle cuentas al vocero de la Comisión o al pleno, según el caso.
  1. Convocar a los invitados a la plenaria, a solicitud del vocero.
  1. Expedir las copias de las actas que tengan carácter público, omitiendo los apartes que tengan carácter reservado.
  1. Las demás que le asigne el pleno.

CAPÍTULO III

DE LOS COMISIONADOS

Artículo Decimonoveno. Periodo. Los miembros de la Comisión permanecerán en sus funciones hasta que se termine el mandato de la Comisión.

Artículo Vigésimo. Funciones. Los comisionados únicamente podrán ejercer las funciones asignadas en la sentencia de la Corte IDH en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022, las que le asigne la Corte IDH y aquellas asignadas por el presente reglamento. Para ese efecto, deberán:

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno.
  1. Recibir y analizar las solicitudes de constatación de identidad y/o parentesco de las víctimas y las demás que les sean asignadas mediante reparto por la secretaría general.
  1. Elaborar los proyectos de resolución de la Comisión sobre la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas y los demás casos que le sean repartidos, para someterlo a la aprobación del pleno.
  1. Las demás señaladas en el presente Reglamento.

 

Artículo Vigesimoprimero. Despacho de los comisionados.  Para el ejercicio de sus funciones cada despacho contará con profesionales con cargos de asistente administrativo, asesor y abogado asesor.

Artículo Vigesimosegundo. Faltas absolutas de los comisionados. Son faltas absolutas de los comisionados la muerte y la renuncia aceptada por parte de la Corte IDH.

Artículo Vigesimotercero. Designación de los comisionados por falta absoluta. En caso de falta temporal o absoluta de alguno de los comisionados, esta será comunicada a la Corte IDH para que adopte la decisión correspondiente, conforme a la sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia.

Artículo Vigesimocuarto. Confidencialidad. Los comisionados y todas las personas que presten sus servicios a la Comisión guardarán reserva de las discusiones sostenidas en el seno del pleno, las reuniones de los grupos de trabajo y las actuaciones y documentos que no tengan carácter público.

Las decisiones y el trabajo de la Comisión solo se divulgarán públicamente a través de su vocero, salvo el derecho a expresar las constancias en sentido contrario dejadas en las actas. Las notificaciones y comunicaciones sobre las decisiones y demás actuaciones de la Comisión solo se harán a través de los correos oficiales o por los medios establecidos en las reglas de procedimiento y prueba.

Los comisionados y las personas que presten sus servicios a la Comisión se abstendrán de discutir o tratar en reuniones privadas o públicas con el Estado, los intervinientes comunes de las víctimas o con éstas, las solicitudes de reconocimiento de la identidad y/o parentesco de las víctimas de la UP reconocidas en la sentencia de la Corte IDH, sin perjuicio del derecho de éstas a recibir información sobre el objetivo y la misión de la Comisión, el estado de su trámite y los requisitos establecidos en las reglas de procedimiento y prueba.

CAPÍTULO V

DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA COMISIÓN

Artículo Vigesimonoveno. Funciones de los contratistas de la Comisión.  Las personas que presten sus servicios a la Comisión trabajarán para el logro de sus objetivos y su misión y cumplirán las funciones que le sean asignadas por el pleno en el manual de funciones y el contrato.

Las personas que presten sus servicios a la Comisión deberán observar los principios de ésta.

Artículo Trigésimo. Propiedad intelectual. Los proyectos, trabajos y resultados de las personas que presten sus servicios a la Comisión, en ejercicio de sus funciones, son de propiedad exclusiva de ésta.

Artículo Trigésimo Primero. Tratamiento de datos de los contratistas. El uso y tratamiento de los datos personales de quienes presten sus servicios a la comisión se hará en estricto cumplimiento de la normatividad nacional de habeas data.

Artículo Trigésimo Segundo. Obligación de confidencialidad. Las personas que presten sus servicios a la Comisión se obligan a no divulgar públicamente en redes sociales o medios de comunicación noticias, eventos o procesos de los que conozcan en el ejercicio de sus funciones y deberá firmar acuerdos de confidencialidad cuando haya lugar.

Artículo Trigésimo Tercero. Manejo de archivos. Las personas que presten sus servicios a la comisión deberán velar por el adecuado registro, disposición, conservación y protección de los documentos allegados, entregados o desarrollados en ejercicio de sus funciones, destinados al uso por la Comisión y a su disposición para el futuro, para lo cual atenderán y cumplirán las normas en materia de seguridad de información, sistemas de registro y de archivo y protocolos de comunicaciones que emita la entidad.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo Trigésimo Cuarto. Modificación. El presente reglamento podrá ser modificado por los comisionados en cualquier momento en que lo consideren conveniente.

Artículo Trigésimo Quinto. Vigencia. El presente Reglamento se aprueba el 16 de noviembre de 2023, modificado el 23 de abril de 2024 y rige a partir de su expedición.

ACUERDO 002 

Por el cual se establecen las reglas de procedimiento y prueba ante la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas de la UP Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022 

 

La Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos I, II y III (en adelante la “Comisión”, la “Comisión de Constatación” y/o la “Comisión de Identificación de las víctimas de la UP”), de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte IDH” o la “Corte”) en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia del 27 de julio de 2022. 

 

Considerando 

 

Que la Comisión fue creada por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia del 27 de julio de 2022 (en adelante la “sentencia” o la “sentencia de la Corte IDH”), 

 

Que, de conformidad con el párrafo 537 de dicha sentencia, la Comisión debe establecer “los mecanismos y bases para su adecuado funcionamiento”, 

 

Que para el adecuado ejercicio de su mandato es indispensable contar con unas reglas de procedimiento y prueba, acorde a los parámetros establecidos en la sentencia, a las cuales se sujeten la Comisión y las partes, representantes y víctimas reconocidas por la Corte, 

 

Que es necesario que dichas reglas sean previamente conocidas para el cabal ejercicio de sus derechos de todos los intervinientes,  

 

 

 

En consecuencia, en su sesión del 28 de diciembre de 2023 y que se revisó y se ajustó en su sesión el 21 de febrero de 2024, los comisionados aprobaron y adoptaron las siguientes: 

 

Reglas de procedimiento y prueba de la Comisión de Constatación de las víctimas de la UP 

 

Artículo 1 

Objeto 

Las presentes reglas tienen por objeto regular los procedimientos y pruebas ante la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia del 27 de julio de 2022 y las demás que le sean atribuidas por dicha Corte. 

 

Artículo 2 

Principios  

En el trámite y decisión de las solicitudes, la Comisión aplicará los principios establecidos en su reglamento y se guiará por el principio de buena fe. 

 

Artículo 3 

Derecho a la información 

 Los interesados en las actuaciones de la Comisión tienen derecho a recibir información veraz, clara y oportuna sobre el estado de su trámite, sus derechos ante la Comisión y la manera de hacerlos efectivos. 

Entiéndese por interesados i) el Estado, representado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en adelante “la Agencia” o la “ANDJE”), o la entidad que el Estado designe; ii) las víctimas incluidas en los anexos I, II y III de la sentencia; iii) los beneficiarios de las víctimas de desaparición forzada o ejecución extrajudicial; iv) cualquier otra víctima que haya sido reconocida en la sentencia o sus beneficiarios y que le sean asignadas a la Comisión por la Corte IDH; v) los representantes comunes reconocidos por la Corte o los apoderados que designen las víctimas. 

 

Artículo 4 

Derecho de petición 

 Los interesados y sus beneficiarios señalados en el numeral anterior y las víctimas del caso de la Unión Patriótica que no estén incluidas en los anexos I, II y III, o no hayan sido reconocidas en la sentencia, o no hayan sido asignadas a la Comisión por la Corte, tendrán derecho a recibir información sobre su situación y a que se decida cualquier petición que haga en un término de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación. 

 

Artículo 5 

Priorización 

Con el fin de garantizar el principio de igualdad real y efectiva, en el trámite de las solicitudes y peticiones la Comisión le dará prioridad a quienes padezcan enfermedades de alto costo, ruinosas o catastróficas, o en estado terminal y a las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva. 

 

Artículo 6 

Prejudicialidad 

En ningún caso la Comisión aplicará la prejudicialidad. En consecuencia, el trámite de la solicitud de constatación de la identidad y/o parentesco, o del reconocimiento de la identidad y calidad de beneficiario de una víctima de desaparición forzada o ejecución extrajudicial no se suspenderá por la existencia de un proceso judicial pendiente de decisión. 

 

Artículo 7 

Presentación de la solicitud 

Las solicitudes para la constatación de la identidad y/o el parentesco, o del reconocimiento de la identidad y calidad de beneficiario de las víctimas de ejecución extrajudicial o desaparición forzada de la UP, se podrán presentar física o digitalmente, numerada o foliada, en las sedes de la Comisión, por correo electrónico o por cualquier otro medio que la Comisión ponga a disposición de las víctimas, sus representantes o apoderados. La solicitud deberá ser presentada hasta el 16 de abril de 2.025, en que se cumplen los 12 meses de la fecha fijada por la Corte para el inicio de la Comisión. 

 

La solicitud deberá indicar los nombres y apellidos del solicitante; su documento de identidad; su inclusión y ubicación dentro de los anexos, si la conoce; su parentesco con la victima directa, si se presenta como beneficiario de ésta y, bajo la gravedad de juramento, todos los demás beneficiarios que conozca; un breve relato de los hechos que motivan la solicitud; su apoderado, en caso de tenerlo; su número de teléfono, su correo electrónico y su dirección, si los tiene; el medio o el lugar donde recibirá las notificaciones, la relación de los documentos aportados y el poder en su caso.  

 

La Comisión diseñará formatos para esos efectos, que servirán como solicitud de constatación y/o reconocimiento, sin perjuicio de que el solicitante presente su propia solicitud. 

No se requerirá que la solicitud sea firmada por todas las víctimas, beneficiarios y/o derechohabientes, si esta es presentada por alguna(o) de los siguientes miembros del núcleo familiar: la madre, padre, esposa(o), compañera(o), hija(o) o hermana(o), si dicha calidad se puede establecer de la solicitud. Cuando la solicitud sea presentada por otra persona, deberá ser firmada por todas las víctimas, beneficiarios y/o derechohabientes.  

En el evento en que la víctima solicite la corrección del hecho violatorio relacionado en el anexo de la sentencia deberá manifestarlo en la solicitud, aportando las pruebas que estime necesarias. Esta manifestación será puesta en conocimiento de la Corte IDH, quien resolverá en el marco del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la sentencia.   

 

Artículo 8 

Radicación de la solicitud 

La Comisión verificará que la cantidad de documentos entregados corresponda a los declarados por el solicitante y, una vez verificada, radicará la solicitud, le entregará una constancia al interesado de su recibo y el número del expediente e inmediatamente la digitalizará con sus anexos y formará un expediente en el cual se continuarán las actuaciones. 

La radicación de las solicitudes y su reparto se hará en el orden en que se hayan recibido. 

 

Artículo 9 

Verificación, complementación y/o corrección de la solicitud 

Una vez radicada, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Secretaría General (en adelante “la Secretaría”) verificará que el solicitante o la víctima directa estén incluidos en los anexos I, II y III de la sentencia, o hayan sido reconocidos como víctimas, o hayan sido asignados a la Comisión por la Corte, que los documentos relacionados u ofrecidos en la solicitud estén completos y aplicará los criterios de priorización. 

En el mismo término, la Secretaría verificará también que la solicitud presentada sea idónea para cumplir con su finalidad y revisará que los documentos aportados no presenten defectos, irregularidades o alteraciones que afecten su idoneidad o su valor como prueba o pongan en duda su autenticidad u originalidad. De surgir alguna duda al respecto, o de estimarlo pertinente, por medio de una orden que será suscrita por el Secretario de la Comisión, podrá confirmarlos con las autoridades que los expidieron o cotejarlos con los archivos o bases de datos públicas o privadas con el fin de corroborar su autenticidad u originalidad, o pedirle al solicitante que los complemente y/o corrija y fijarle un plazo prudencial para hacerlo, que no podrá exceder de hasta diez (10) días hábiles. En ambos casos, le notificará la orden al solicitante. 

De no corregirse o complementarse en el plazo señalado, o no haberse hecho de acuerdo a lo solicitado, el expediente se repartirá de conformidad con el articulo siguiente y será el comisionado quien decida si insiste en su momento (Art 11) con la solicitud de complementación o le da trámite en esas condiciones.   

  

Artículo 10 

Reparto y traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 

Una vez realizado el trámite anterior, o vencido el término para complementar o corregir la solicitud, la Secretaría la repartirá entre los comisionados de manera aleatoria y equitativa y le dará traslado de las solicitudes presentadas por las víctimas relacionadas en los anexos I, II y III y por los beneficiarios de las víctimas de ejecución extrajudicial o desaparición forzada  a la Agencia o a la entidad designada por el Estado por el término de sesenta (60) días calendario, para lo cual se le enviará una copia digital de la solicitud con sus anexos.  

 

Artículo 11 

Reparto y trámite en caso de no inclusión en los anexos 

En caso de que el solicitante o la víctima directa no estén incluidos en los anexos I, II y III de la sentencia, o no hayan sido reconocidos como víctimas, o no hayan sido asignados a la Comisión  por la Corte IDH, se hará un reparto por separado entre los comisionados de manera aleatoria y equitativa. 

El Comisionado a quien le corresponda la solicitud verificará esa información. De encontrar que el solicitante o la víctima directa están incluidos en los anexos, o fueron reconocidos como víctimas, o fueron asignados a la Comisión por la Corte, ordenará darle el trámite normal. Una vez la Secretaría o el solicitante corrija o complementen la solicitud se asignará al Comisionado al que se le repartió inicialmente.  

De lo contrario, presentará un proyecto de resolución a la Comisión en pleno en un término de hasta diez (10) días hábiles. Al proyecto se le dará el trámite indicado en los artículos 14 y siguientes de estas reglas. 

 

Artículo 12 

Reparto y trámite en el caso de los beneficiarios. 

Las solicitudes de reconocimiento de los beneficiarios de la indemnización ordenada en favor de una víctima de ejecución extrajudicial o desaparición forzada, o de cualesquiera otros beneficiarios que le hayan sido asignados a la Comisión, deberán repartirse al mismo Comisionado quien, de acuerdo al estado del trámite, podrá ordenar que se acumulen o adelantarlas por separado. 

En todo caso, la Secretaría deberá recaudar la información de los otros posibles beneficiarios de la misma víctima de ejecución extrajudicial o desaparición forzada para que se presenten a la Comisión con el fin de ejercer sus derechos, sin perjuicio de la continuidad del trámite y podrá emplazarlos por el medio de comunicación más idóneo u otros medios apropiados por el término de hasta un (1) mes. 

El Comisionado a cargo del caso podrá i) suspender el trámite por un término de hasta sesenta (60) días calendario con el fin darle oportunidad a que los demás beneficiarios de la víctima se presenten o; ii) presentar el proyecto de resolución, en cuyo caso la Comisión en pleno podrá aplazar la comunicación de su decisión a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas (en adelante la UARIV o Unidad) o suspender la efectividad de la constatación y/o reconocimiento, hasta que se venza el plazo para que los otros posibles beneficiarios se presenten. 

 

Artículo 13 

Trámite en caso de solicitud de exclusión 

De la solicitud de exclusión presentada por la ANDJE o la entidad designada por el Estado se le dará traslado a los interesados que tengan interés jurídico en el caso por el término de hasta diez (10) días hábiles para que hagan valer sus derechos, quienes podrán aportar o solicitar pruebas.  

Las respuestas y las solicitudes de los interesados se le comunicarán a la ANDJE o la entidad designada por el Estado. 

Una vez hechos los traslados, a la solicitud de exclusión se le dará el trámite previsto en los artículos siguientes. 

El mismo trámite se seguirá si la Agencia o la entidad designada por el Estado solicita el cambio del hecho victimizante.  

De encontrar fundada la solicitud de la Agencia, la Comisión la enviará a la Corte IDH sin más trámite y le comunicará su decisión a los interesados. 

 

Artículo 14 

Verificación del trámite 

Desde que se le reparta el expediente, el comisionado a quien le correspondió verificará que el trámite cumplido por la secretaría se haya realizado correctamente y ordenará complementar los documentos que eche de menos. 

 

Artículo 15 

Solicitud de complementación y/o corrección u orden de pruebas adicionales por el Comisionado 

Vencido el plazo señalado en el artículo 10, se haya pronunciado o no la ANDJE, o el término señalado en el artículo 13, en su caso, el Comisionado al que le correspondió la solicitud tendrá hasta diez (10) días hábiles para solicitar que los documentos se complementen o corrijan por el solicitante, su representante común, o su apoderado, o de oficio por la Secretaría, si advierte algún defecto, irregularidad o alteración que afecte su idoneidad o valor como prueba o ponga en duda su autenticidad u originalidad, o la ANDJE se lo pone de presente y fijará un plazo prudencial para hacerlo, que no podrá exceder de hasta quince (15) días hábiles, de acuerdo a la naturaleza del documento o documentos que presenten el vicio. 

El Comisionado a cargo de la solicitud, de considerarlo pertinente y útil, dentro de los términos señalados en el párrafo anterior, podrá ordenar la práctica de las pruebas que le soliciten el Estado, los solicitantes, sus representantes comunes o sus apoderados y, en cualquier estado del trámite, antes de la resolución final, las que de oficio estime pertinentes para mejor decidir. Los interesados podrán intervenir en su práctica para lo cual se les citará por el medio más expedito. 

El comisionado, si lo considera prudente, podrá delegar en la Secretaría o cualquiera de los profesionales de su despacho la práctica de las pruebas. 

La prueba aportada por el solicitante o recaudada de oficio por la Comisión se le comunicará a los interesados que tengan interés jurídico en el caso. 

 

Artículo 16 

Presentación del proyecto y decisión de la solicitud 

Una vez corregida o complementada la solicitud, o practicadas las pruebas ordenadas, o vencidos los plazos para hacerlo, el comisionado tendrá hasta quince (15) días hábiles para presentar un proyecto de resolución a la Comisión en pleno, incluido el pronunciamiento sobre la solicitud de exclusión y el cambio o definición del hecho victimizante en su caso.  

El proyecto se remitirá al Secretario Técnico, quien inmediatamente enviará una copia del proyecto a los otros comisionados y citará la Comisión en pleno, la cual tendrá hasta diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar el proyecto. 

En caso de que el pleno rechace el proyecto presentado, se le asignará su elaboración al comisionado que sigue en orden alfabético, quien tendrá hasta diez (10) días hábiles para presentarlo para su aprobación y firma de la resolución definitiva.  

 

Artículo 17 

Solicitud de reconsideración 

Una vez notificada la resolución de la Comisión sobre la constatación y/o reconocimiento de la identidad y/o parentesco o la calidad de beneficiario, sea afirmativa o negativa, los interesados podrán solicitar la reconsideración de la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, prorrogables por otro tanto a solicitud del interesado.  

La solicitud de reconsideración deberá expresar los errores en que incurrió la Comisión o las razones para pedirla y con ella podrán presentarse pruebas. 

La solicitud de reconsideración será repartida a un Comisionado distinto al que tuvo a cargo inicialmente el caso, quien le dará el trámite previsto después del reparto. 

En consecuencia, podrá ordenar que se complemente o corrija la solicitud de constatación de la identidad y/o el parentesco, o de la identidad y calidad de beneficiario, u ordenar pruebas adicionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 

El comisionado a cargo de la solicitud de reconsideración tendrá hasta diez (10) días para presentar el proyecto y la Comisión en pleno tendrá hasta cinco (5) días hábiles para aprobarlo o rechazarlo. 

La decisión de la Comisión en este caso será definitiva. Con todo, en caso de no aprobarse el proyecto presentado por el Comisionado a quien se le repartió la solicitud de reconsideración, se aplicará el procedimiento previsto en estas reglas para cuando se rechaza el proyecto de resolución. 

 

Artículo 18 

Libertad de prueba 

 

La Comisión aplicará el principio de libertad de prueba. En consecuencia, la condición de cónyuge, compañero o compañera permanente, padre, madre, hijo(a) o hermano (a), las relaciones de parentesco, el nombre completo y la identidad del solicitante y cualquiera de los hechos en que se funda la solicitud podrán demostrarse por medio de los documentos de identidad, u otros documentos expedidos por las autoridades nacionales o extranjeras en los cuales consten sus nombres y apellidos y su documento de identidad, declaraciones de familiares o terceras personas que puedan dar fe de dichas circunstancias, certificados de defunción o del registro civil de las personas, partidas o documentos eclesiásticos, documentos o escrituras en los que conste el hecho que se quiere probar, declaraciones de ausencia o muerte por desaparecimiento, o cualquier otro medio válidamente producido y que sea idóneo para acreditar esos hechos.  

 

 La anterior enumeración es meramente enunciativa. 

En consecuencia, la Comisión no aplicará tarifa legal alguna, ni sujetará la demostración de cualquiera de esos hechos a una determinada prueba. 

En los mismos términos se valorará la prueba producida en el extranjero y el Comisionado a cargo de la solicitud, de ser necesario, ordenará su traducción. 

 

Artículo 19 

Prueba digital 

La prueba digital producida en Colombia se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 y las normas que la adicionen o modifiquen, en cuanto no se oponga a lo previsto en estas reglas y sin perjuicio de aplicar un estándar de prueba flexible. 

 

Artículo 20 

Valoración de la prueba 

En el examen y valoración de la prueba la Comisión se guiará por un estándar flexible que permita, en el mayor grado posible, asegurar los derechos de las víctimas y garantizar, con el mayor grado de eficacia, su acceso a las medidas ordenadas en la sentencia, sin perjuicio de la verificación y análisis diligente y ponderado de los hechos y las pruebas presentadas. 

 

 Artículo 21 

Estándar flexible 

 Con el fin de hacer efectivo el estándar flexible, la Comisión se guiará por criterios como el carácter principal o complementario de la prueba o documento en cuestión, su relevancia y suficiencia para probar el hecho, la ponderación entre el hecho que se quiere demostrar y el medio para hacerlo y el acceso y disponibilidad de la prueba, entre otros criterios. 

 

Artículo 22 

Excepción al estándar flexible. Prueba fehaciente 

El Estado deberá probar fehacientemente, a un nivel más allá de una duda razonable, la solicitud de exclusión de alguna de las víctimas reconocidas en la sentencia de la Corte IDH. 

 

Artículo 23 

Principios de las decisiones 

En sus decisiones, la Comisión aplicará los principios pro homine, pro actione e in dubio pro personae reconocidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en la jurisprudencia y la doctrina de los tribunales internacionales y nacionales. 

 

Artículo 24 

Competencia y clase de decisiones 

La Comisión actuará por medio de órdenes, si las expide para darle trámite a la solicitud, o resoluciones, si resuelven sobre el fondo del asunto, o le ponen fin al trámite de la solicitud o impiden continuarla, o hacen imposible acceder a la reparación. 

Las órdenes podrán ser expedidas por el Secretario General o el Comisionado a cargo del caso. Las resoluciones sólo podrán ser expedidas por el pleno de la Comisión y se sujetarán al quórum previsto en su reglamento. 

Las solicitudes de constatación de la identidad y/o parentesco, el reconocimiento de la identidad y calidad de beneficiario de una víctima de ejecución extrajudicial o desaparición forzada, o la calidad de víctima de la Unión Patriótica solo serán resueltas por la Comisión en pleno. Las demás podrán ser resueltas por los Comisionados o el Secretario General. 

 

Artículo 25 

Notificaciones y citaciones 

Las decisiones de la Comisión, sean órdenes o resoluciones, se le notificarán al solicitante en el lugar y por el medio indicado en su solicitud. En caso de señalar que se le haga personalmente en alguna de las sedes de la Comisión se le citará para esos efectos. De no presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que recibió la citación, se le notificará en el lugar señalado en la solicitud o en las direcciones y medios incluidos en ella. 

La notificación a los demás interesados se hará en el lugar señalado en la solicitud o por medio del correo electrónico registrado ante la Corte IDH o ante la Comisión. 

La Comisión citará a los interesados, u otras personas, para la práctica de pruebas o para cualquier otro acto que se requiera, a su juicio, para cumplir con su mandato. 

Las citaciones se realizarán por el medio más expedito, bien sea por teléfono, mensajes de datos o de voz, correo electrónico, correo certificado o cualquier otro medio idóneo dirigido a los números o direcciones registradas por el destinatario o de los que la Comisión tenga noticia. 

De las notificaciones y citaciones se dejará constancia escrita. Quien las haga deberá asegurarse de que el destinatario las reciba efectiva y verazmente y a la actuación se agregarán la constancia física o digital de las llamadas, los mensajes de voz o datos, los correos electrónicos o certificados o cualquier otro medio utilizado que dé fe de ello. 

Para esos efectos, los interesados deberán informar a la Comisión los números de teléfono o las direcciones físicas o electrónicas a donde se les podrán hacer las notificaciones o enviar las citaciones y/o comunicaciones. A falta de éstas, se enviarán a las informadas o registradas ante la Corte IDH o a las que la Comisión tenga conocimiento. 

 

Artículo 26 

Términos 

Los términos empezarán a contarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciba la citación o notificación. 

Los términos se suspenderán cuando la Comisión no esté en funcionamiento o cuando por fuerza mayor o caso fortuito se vea interrumpido su trabajo, circunstancias que se le comunicarán a los interesados y a la Corte IDH. 

 

Artículo 27 

Firmeza de la resolución 

 

La resolución de la Comisión quedará en firme una vez resuelta la solicitud de reconsideración o vencido el término para presentarla, sin que se haya hecho. 

 

 Artículo 28 

Comunicación a la UARIV y a la Corte 

 

En firme la resolución de la Comisión se le comunicará a la Unidad para que haga efectiva las reparaciones a favor de la víctima reconocida. 

Cada tres (3) meses la Comisión le comunicará a la Corte las constataciones realizadas en dicho período. 

 

Artículo 29 

Adiciones o modificaciones a las reglas de procedimiento y prueba 

La Comisión reglamentará cualquier otro aspecto del trámite de las solicitudes, pero solo se aplicará cuando haya sido debidamente comunicada a los interesados a través de su página web, o por cualquier otro medio. 

 

Artículo 30 

Remisión 

A falta de norma expresa en este reglamento se aplicarán, en su orden, el Reglamento de la Corte IDH, sus resoluciones de cumplimiento de la sentencia y el Código General del Proceso de Colombia. 

 

Descargue el flujograma de la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica

Descargue la línea procesal en los casos de las víctimas incluidas en los anexos I, II y III-

Descargue el primer informe trimestral sobre la gestión de la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica, enviado a la          Corte IDH.

Descargue el segundo informe trimestral sobre la gestión de la Comisión para la identificación de las víctimas de la Unión Patriótica, enviado a la Corte IDH.